Argentina Vs. República Dominicana: diferencias en el Registro de Propiedad Intelectual

diferencias en el registro de propiedad intelectual

Argentina Vs. República Dominicana: diferencias en el Registro de Propiedad Intelectual

En el presente artículo vamos a contarle las principales características del derecho de autor concernientes a ambos ordenamientos jurídicos, así como las particularidades y diferencias del registro en cada país.

Pero primero, ¿qué es la propiedad intelectual?

Es la protección que le da la ley a la persona creadora de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual.

Así, se le permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otras personas a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

 

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

No. Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Sin embargo, es recomendable que se lleve adelante el registro para hacer pública su existencia y otorgar mayor seguridad jurídica al titular del derecho.

La ley también protege a: 

  • Colaboradores
  • Herederos
  • Quienes que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican
  • Personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.

¿Cuál es el plazo en el que se protege una obra? 

La obra está protegida durante toda la vida del autor, más 70 años desde su fallecimiento en favor de sus herederos y cesionarios. A la expiración de los derechos patrimoniales, la obra pasa al dominio público.

 

¿Las ideas están protegidas?

No. La ley protege sólo las ideas que están expresadas en algunas de las formas indicadas. Pero no están protegidas las ideas en sí, porque son libres.

 

¿Cómo puedo realizar un registro de obra en Argentina?

Según la Ley 11723 que establece el régimen legal de la propiedad intelectual el registro se realiza en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. 

Puede proteger, entre otras: 

  • Libros y otros escritos
  • Obras dramáticas
  • Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura
  • Planos, mapas y maquetas
  • Obras cinematográficas y audiovisuales
  • Emisiones de radiodifusión
  • Fotos
  • Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas
  • Coreografías
  • Programas de computación
  • Bases de datos

 

¿Cómo se sanciona la infracción al derecho de autor?

Los usos no contemplados en las excepciones incorporadas en la normativa vigente de derecho de autor se sancionan como un delito, es decir, penalmente (prisión de un mes a seis años), también se podrá reclamar civilmente los daños y perjuicio que el uso indebido de la obra cause a su autor, herederos o cesionarios.

 

¿Cómo puedo realizar un registro de obra en República Dominicana?

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), es el organismo del Estado dominicano encargado de administrar, regular y tutelar todo lo relacionado con el derecho de autor en la República Dominicana. 

Se podrán registrar en línea:

  • Letras de canciones
  • Tesis universitarias
  • Guiones de películas o documentales
  • Escultura
  • Pintura
  • Poemas
  • Dibujo
  • Folletos
  • Ensayos
  • Cuentos
  • Novelas
  • Revistas
  • Fotografía personaje
  • Otras producciones del intelecto humano 

El período de protección para los autores extranjeros que no son residentes dominicanos puede ser menor a los 70 años. Los derechos morales del autor sobre su obra ni expiran ni son cedibles a terceros. 

 

¿Qué sucede en caso de una violación de los derechos de autor?

La violación al derecho de autor queda sujeta a tres tipos de sanciones: 

  • (a) sanciones penales de prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos
  • (b) sanciones civiles consistentes en el pago de los daños causados al titular del derecho de autor
  • (c) sanciones administrativas como el cierre temporal o definitivo del negocio infractor, confiscación de maquinarias y equipos, destrucción de ejemplares ilícitos y medidas cautelares para evitar su exportación o importación. 

 

Para concluir, podemos señalar como principal característica distintiva el abanico de posibilidad de sanciones que ofrece la legislación dominicana, en contraposición con la regulación que se lleva adelante en Argentina, que es la sanción administrativa, ya que en ambas legislaciones quien se vea afectado en su derecho autoral podrá reclamar por vía civil y penal.  

En caso de encontrarse en alguno de estos países y querer realizar una consulta sobre el registro de propiedad intelectual, puede cononocer más información de nuestros despachos miembros:

 

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