Bolivia Vs. Panamá: las diferencias para registrar una marca

Bolivia Vs. Panamá: las diferencias para registrar una marca
Autor
Escrito por Inlaw Alliance

Fecha: agosto 4, 2022

En el presente artículo vamos a analizar las diferencias y similitudes que podemos encontrar al comparar el procedimiento para la registración de una marca según la legislación vigente en Bolivia y en Panamá.

Inicialmente, para registrar una marca necesitaremos que tenga representación gráfica y distintividad. Es decir, que podamos consignarla en el formulario de registro y que identifique y diferencie nuestros productos y servicios. 

Dentro de las posibilidades de registro de marcas en Bolivia se incluyen:

  • Palabras, letras, números y combinación de todas ellas.
  • Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos y combinación de todos ellos.
  • Sonidos.
  • Olores.
  • Colores o combinaciones de colores delimitados por una forma.
  • Forma del envase o envoltura y forma del propio producto.
  • Combinaciones de los elementos anteriores.

Para el caso de Panamá, las posibilidades de registración versan sobre: 

  • Nombres, palabras y lemas
  • Imágenes, formas y diseños
  • Colores
  • Aromas y olores
  • Sabores
  • Productos
  • Servicios
  • Colectivo
  • Expresiones o signos de propaganda
  • Nombres comerciales y asociaciones 

Siempre que realicemos esta registración, en ambos territorios, estaremos ante un procedimiento administrativo. Una vez finalizado el mismo y otorgado el registro, éste nos concederá todos los derechos de uso, transferencia y licencias.

Trámite y duración

En Bolivia, se tramitará ante el SENAPI (Servicio Nacional de Propiedad Intelectual), y la licencia durará por el término de 10 años, que en caso de no ser renovados los registros concedidos al cumplimiento del plazo mencionado, caducarán. También existe la posibilidad de renunciar al registro tramitado en cualquier momento. 

Por otro lado, en Panamá, la registración se tramitará en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias (DIGERPI), donde podremos optar por plazos que van desde los 5 a los 10 años, contados desde la fecha de la solicitud. Estos periodos se pueden renovar 12 meses antes de la fecha de vencimiento de los mismos y hasta 6 meses después del vencimiento de la marca para continuar con su protección. 

Alcance 

Al preguntarnos: ¿cuál es el alcance que me otorgan estos derechos de registración? Encontramos en la respuesta otra diferencia interesante. En el caso Panameño, el resguardo del uso de los signos distintivos será de exclusividad al territorio del país. Para la registración de marca en Bolivia, contamos con un amparo más amplio, ya que abarca no solo al territorio del mencionado país, sino, incluye además a los países integrantes del CAN, es decir, que también será vigente en: Perú, Colombia y Ecuador.

Prohibiciones 

Ambas legislaciones contienen prohibiciones de registración, o imposibilidad de las mismas, de forma no orientativa -no taxativa- para acompañar a las empresas en la presentación de sus requerimientos. 

En resumen, podemos vislumbrar las diferentes formas que los países han adoptado para llevar a cabo la protección de este derecho que se considera trascendental para el desarrollo del comercio y la industria. Con el avance de las nuevas tecnologías y la globalización, resulta fundamental dar respuesta a las empresas otorgando protecciones para el avance de sus productos e innovaciones. 

Recuerde que puede comunicarse con nosotros para cualquier consulta que considere necesaria, en la sección de «Contáctenos».

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