Nuevas normas sobre ingresos de divisas al Mercado Único y Libre de Cambios
Mediante la Resolución N° 657/2013, vigente desde el 28 de octubre de 2013, y la Resolución N° 661/2013, la cual entró en vigencia el próximo 5 de noviembre de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (el “ME”) establece nuevas excepciones al régimen establecido en el artículo 4 del decreto mencionado, por medio del cual se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: (i) un plazo mínimo de permanencia de los fondos en la Argentina, (ii) que la operación se realice a través del sistema financiero local, y (iii) la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país y no podrá usarse como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo (el “Encaje”).
La Resolución N° 657/2013 exceptúa del cumplimiento del Encaje, establecido en el artículo 4 del Decreto N° 616/2005, a los ingresos de fondos propios cursados a través del mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias.
Asimismo, la Resolución N° 661/2013, exceptúa del cumplimiento de los requisitos antes mencionados, a los ingresos de fondos provenientes de financiamientos de sujetos del exterior destinados a la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en «leasing» —de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.248 y normas complementarias— de (i) equipamiento comprendido dentro del rubro maquinarias y tecnología, y (ii) de ciertos automotores enumerados taxativamente, a saber: camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, micro-ómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales. Agrega la resolución, manteniendo el criterio de la Resolución N° 365/2005 del ME, que el ingreso de fondos proveniente de financiamiento del exterior deberá ser contraído y cancelado a una vida promedio de financiamiento no menor a los 24 meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.
Ambas resoluciones establecen expresamente que el Banco Central de la República Argentina verificará el cumplimiento de la aplicación de los fondos a los destinos autorizados, y que el incumplimiento de dicha aplicación específica dará lugar al inicio de actuaciones para la aplicación de las sanciones dispuestas por la Ley N° 19.359 que establece el Régimen Penal Cambiario.
Estas nuevas excepciones se suman a las ya dispuestas por la Resolución N° 256/2013 del ME para el supuesto de ingreso de fondos por residentes que sean destinados a la suscripción de los instrumentos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26.860 de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior (CEDIN, BAADE y PAADE).