Modificaciones en materia de derecho de la competencia en Uruguay

modificaciones derecho competencia uruguay

Modificaciones en materia de derecho de la competencia en Uruguay

Defensa de la Competencia en el Comercio en Uruguay

Desde el año 2007, rige en Uruguay la ley de orden público Nº 18.159 denominada como Defensa de la Competencia en el Comercio, la cual, según su propio texto, tiene por objeto fomentar el bienestar de los consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados.

Básicamente e al igual que en muchos países de la región y del mundo, lo que se pretende es que las empresas compitan entre sí, entendiendo que la competencia resulta en beneficio de los consumidores y usuarios, quienes podrán acceder a bienes y servicios de mejor calidad, a precios menores.

Con base en esta premisa, la mencionada ley estableció prohibición de realizar determinadas prácticas por ser consideradas anticompetitivas, así como también dispuso de mecanismos de control y de un órgano estatal encargado de evaluar estas prácticas.

Profundizando en la regulación en materia de defensa de la competencia, recientemente el Parlamento aprobó la Ley Nº 19.833, la cual introduce importantes modificaciones al régimen vigente hasta entonces en la materia.

En este sentido, con respecto a las prácticas prohibidas enunciadas en la Ley Nº 18.159, se modifican en el sentido de que en muchos casos se elimina la referencia a que para configurar una práctica anticompetitiva, las mismas debían ser de forma “injustificada” o “abusiva”. Ello sucede por ejemplo en lo que respecta a la fijación de precios o de otras condiciones comerciales entre competidores.

Lo anterior implica que, de comprobarse dichas prácticas, las mismas serán consideras “per se” como ilegales, no admitiéndose justificaciones de eficiencia como ocurría anteriormente.

Por otra parte, también se establecen modificaciones con respecto a la notificación y control de concentraciones empresariales. En el régimen anterior a la aprobación de la ley Nº 19.833, salvo que el negocio conformara un monopolio de hecho (abarca la totalidad del mercado relevante), el mismo no requería autorización al regulador, teniendo la notificación de la operación efectos meramente informativos.

Ahora bien, con las modificaciones se establece que la operación queda sujeta a la aprobación del regulador, cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a 600.000.000 UI (USD 65.000 aproximadamente).

Luego de solicitada autorización, el regulador cuenta con un plazo de 60 días para expedirse, pudiendo autorizar, denegar o sujetar la operación al cumplimiento de determinadas condiciones. En caso de que dentro de dicho plazo el regulador no se pronuncie, se interpreta que la operación ha sido autorizada de forma tácita.

En definitiva, existe una clara tendencia a propiciar cada vez más la libre competencia entre empresas, y a intensificar el control de prácticas que puedan resultar anticompetitivas, y por ende impactar de forma perjudicial para los consumidores y usuarios.

Scroll al inicio