Como en cada entrega, le contamos la actualidad legislativa y las oportunidades vigentes para que pueda obtener la ciudadanía de Panamá o República Dominicana.
En Panamá:
Una de las situaciones que beneficia a los extranjeros en tierras panameñas es la oportunidad de contar con una Visa de los Países Amigos. Un programa lanzado en 2012 con la intención de atraer capitales, que concede el permiso de residencia permanente a extranjeros que tienen fuertes lazos con el país. Tras cinco años de residencia legal en Panamá, podrá solicitar la plena ciudadanía.
Para optar a la residencia permanente, deberá seguir estos pasos:
1- Tendrá que demostrar que usted lleva a cabo alguna actividad profesional o económica en el país. Esto puede hacerse mediante la contratación como empleado de una corporación en su territorio o la incorporación directa de una empresa radicada en el país. Si bien no hay ningún requisito para que esta empresa tenga empleados, no puede ser una entidad inactiva.
2- Luego, tendrá que demostrar que es económicamente solvente depositando US $5.000 en una cuenta bancaria panameña. Si tiene familiares dependientes, tendrá que depositar US $2,000 por cada uno de ellos. Son considerados familiares dependientes, el cónyuge y los hijos menores de edad, o de hasta 25 años si son estudiantes universitarios a tiempo completo.
3- Recibirá una tarjeta de residencia temporal, que es válida por un año, mientras la solicitud está bajo revisión. Una vez sea aprobada, obtendrá una tarjeta de residencia permanente, y podrá solicitar el permiso de trabajo.
El Decreto Presidencial 343 de mayo de 2012 declaró que los ciudadanos de 22 naciones amigas podían solicitar la residencia permanente. Desde entonces, otros decretos han aumentado el número de naciones amigas hasta 50.
En República Dominicana:
La legislación dominicana resulta benéfica para los extranjeros dado que ofrece diversas formas para obtener una segunda nacionalidad por medio a la naturalización dominicana y, con ello, todos los derechos y deberes estatuidos en su carta magna.
Puede naturalizarse u obtener la nacionalidad por las siguientes razones:
1- Ordinaria: Si usted ya tiene más de dos años con residencia legal en el país.
2- Por Inversión: si usted posee la residencia por inversión, puede aplicar a la solicitud con un mínimo de seis (6) meses de obtenida la Residencia por esta categoría.Para poder obtener este tipo de residencia es necesario cumplir con el artículo No. 55 del Decreto No. 631-11 que establece el monto mínimo de inversión que debe de hacer el extranjero para ser considerado en esta categoría, siendo la suma de Doscientos Mil Dólares Estadounidenses (US$ 200,000.00).
3- Por matrimonio: en este caso es el cónyuge de Dominicana quien solicita la nacionalidad al esposo o esposa del extranjero, siempre que: su matrimonio tenga como mínimo seis (6) meses de celebrado; y tenga mínimo seis (6) meses de residencia provisional Dominicana.
4- Hijos de Dominicanos: esta ciudadanía se obtiene porque alguno de sus padres es Dominicano. En el caso de hijos/as mayores de edad, deberán depositar constancia de residencia en el país con la certificación de la Dirección General de Migración, en donde conste que tiene residencia provisional con un mínimo de seis (6) meses.
Como podemos observar, ambos países tienen beneficios y facilidades para ofrecer a las personas de otros países la posibilidad de residir en su territorio de manera legal, siendo una invitación para desarrollar sus negocios de forma segura.
Si desea conocer más sobre ciudadanías en los países de nuestra red, puede revisar las publicaciones previas.
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