1. Objetivo de la política pública”
Siguiendo el ejemplo de Brasil, Chile y Argentina, Uruguay declara de interés nacional la promoción de espacios para el impulso de actividades industriales y tecnológicas, ampliando el marco previamente establecido para Parques Industriales (N° 17.547 y Decreto 524/005).
Por la nueva ley, sancionada el pasado 23 de agosto de 2019, se extiende el giro de empresas y emprendimientos a instalarse, así como también la posibilidad de que se instalen empresas que brinden servicios no vinculados, pero que contribuyan a estimular las cadenas de valor industriales, a través de la inversión, la agregación de valor, la investigación, la innovación, la generación de conocimiento, el progreso tecnológico y la creación de puestos de trabajo (a criterio del Poder Ejecutivo según la regulación que se dicte).
2. Descripción de la regulación y sus beneficios
2.1 Definición y requerimientos legales
La Ley denomina PI o PCT a la fracción de terreno pública o privada habilitada y alineada con la planificación de ordenamiento territorial, urbanizada y subdividida en parcelas conforme a un plan general, con acceso de caminería interna y dotada de servicios e infraestructura comunes, para la realización de actividades industriales, de servicios y de capacitación, investigación e innovación, según corresponda.
Se determina la infraestructura mínima de los PI y los PCT para poder ser habilitados, sin perjuicio de los que la reglamentación establezca, entre los que resaltan: la delimitación, caminería, provisión de energía y agua, servicios de telecomunicaciones, áreas verdes, etc. Adicionalmente, para los PCT, se requiere: laboratorios para investigación con infraestructura de seguridad correspondiente para las actividades que allí se realicen e instalaciones para pruebas de desarrollos tecnológicos innovadores.
Para la instalación de los PI y PCT se considera todo el territorio nacional (debiendo respetarse la reglamentación que al respecto se dicte y las disposiciones de ordenamiento territorial). Esto contribuye a la descentralización logística de este tipo de instalaciones.
En cuanto a los sujetos:
- Los Instaladores de PI y de PCT deben ser personas jurídicas, públicas o privadas, y obtener la habilitación (en la forma que determine la reglamentación), obligándose a realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de los requerimientos.
- Los Usuarios de PI y de PCT son las personas jurídicas que cuenten con la habilitación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en la forma que determine la reglamentación y serán: a) empresas que realicen actividades industriales; b) empresas que presten servicios, incluidos los logísticos; c) empresas que presten servicios no vinculados pero que a criterio del Poder Ejecutivo contribuyan al logro de los objetivos; d) emprendedores e incubadoras de empresas; e) instituciones de formación y capacitación; f) instituciones de investigación o innovación; g) otras instituciones vinculadas a la generación de conocimiento aplicado.
Se pone especial énfasis en el fomento de la incorporación en los PI y PCT de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas que estén integradas o posean potencial de integración a cadenas de valor priorizadas, o que se desempeñen como proveedores o aliados estratégicos de otras empresas instaladas o a instalarse en los PI y PCT.
2.2 Beneficios
La Ley amplía los beneficios para proyectos de inversión establecidos en la Ley N° 16.906 cuando se trate de la instalación o uso del PI y PCT, sin perjuicio de la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte. Es así que para el caso de que se otorguen beneficios relativos al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el monto de tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15% respecto a lo que correspondería a dicho proyecto idéntico, pero instalado fuera del parque.
Según lo determine la reglamentación los beneficios podrán incluir:
- Exoneración del IRAE por hasta el 100% (cien por ciento) del monto efectivamente invertido, según la contribución del proyecto de inversión al potencial del parque para cumplir con los objetivos de la Ley.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre las mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias, bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales y otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología.
- Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador, siempre que no compitan con la industria nacional.
- Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los servicios destinados a la obra civil del instalador y de los bienes indicados en el literal precedente.
- Tarifas o precios promocionales para los bienes y servicios que provean los entes públicos a los PI y PCT, dentro de los que se encuentran el proveedor de energía eléctrica estatal.
- Condiciones de acceso y financiamiento promocionales en todos los programas del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad (SNTPyC), instrumentos y actividades que en el ámbito de sus cometidos contribuyan al logro de los objetivos de la Ley.
- Todos los beneficios que las leyes laborales o convenios colectivos otorguen a los trabajadores en relación con la provisión de determinados bienes, locaciones o servicios por parte de sus empresas contratantes, podrán ser proporcionados de forma centralizada a todos los usuarios por parte del instalador, directamente o a través de acuerdos con terceros que presten servicios de apoyo dentro del parque (por ejemplo el servicio de comedor).