Registro de marcas comparado: República Dominicana Vs. Nicaragua

Registro de marcas comparado: República Dominicana Vs. Nicaragua
Autor
Escrito por Inlaw Alliance

Fecha: enero 26, 2023

Desde Inlaw sabemos que la expansión de su empresa es la prioridad en el mundo global en que vivimos, por eso, nos encargamos de que esté donde esté, se sienta como en casa. 

Para ayudarlo a elegir la opción más conveniente, comparamos los procedimientos de registro de marca en varios países de nuestra alianza, en esta ocasión, atenderemos a la actualidad legislativa de República Dominicana y Nicaragua. 

Para ver la comparación entre el registro de marcas en otros países puede visitar esta nota de nuestro blog.

Pero primero, ¿Por qué es importante registrar una marca? 

Es este procedimiento administrativo por el cual una empresa puede adquirir ciertos derechos de protección y exclusión en pos de cuidar el uso indebido de sus marcas y logos distintivos registrados, asegurándose su uso y goce. 

 

¿Cómo es el procedimiento de registro de marca en Nicaragua? 

Según la legislación nicaragüense, el uso de la marca por sí sólo no otorga derecho sobre esta, para ello, debe realizarse la debida inscripción a través del Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). En virtud de esto, no es requisito que una marca haya sido previamente usada en el país para poder registrarse.

Es importante señalar que si un tercero eventualmente intenta registrar una marca que incluye elementos que puedan ser considerados parecidos a la suya, en conexión a productos o servicios similares, como dueño de una marca registrada tendrá el derecho a presentar una acción de oposición basada en la similitud que la marca del tercero tiene con la suya. 

Las marcas registradas en Nicaragua tendrán un periodo de vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de registro, pudiendo ser renovadas indefinidamente por períodos adicionales de diez (10) años. Una marca puede renovarse hasta doce (12) meses antes de su fecha de vencimiento. 

A su vez, existe un periodo de gracia para la renovación tardía de la marca de seis (6) meses posteriores a su vencimiento, caso en el cual será necesario pagar un recargo por renovación tardía.

 ¿Cómo es el procedimiento de registro de marca en República Dominicana? 

 

  • El primer paso consiste en verificar si la denominación que usted eligió se puede registrar como marca. Lo cual no se limita simplemente a chequear si no existen marcas similares, debe, además, ser suficientemente distintiva para su producto o servicio, y no encontrarse dentro de los términos genéricos del rubro.
  • También tiene que ser original y no tener ninguna similitud, ni siquiera fonética, con otra marca registrada previamente en ese mismo rubro.
  • Por último, es necesario que su marca no se encuentre encuadrada en las prohibiciones de la ley, tal como por ejemplo las palabras reservadas para uso público, las que puedan inducir a error, etc.

 

El trámite de registración se realiza ante la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI), quien al momento de evaluar las solicitudes de registro, dará preferencia a aquellos solicitantes que hayan estado utilizando la marca en el país.

Los solicitantes residentes en el extranjero necesitan de un representante local que exhiba la aplicación de registro, mediante la presentación de un poder o autorización para dicho trámite, ya que toda solicitud de registro de marca requiere de una dirección física en República Dominicana. El beneficio del derecho de prioridad puede ser reivindicado por los solicitantes procedentes de los países con los cuales República Dominicana haya suscrito tratados vinculantes.  

Si el solicitante ha cumplido con los requisitos de forma y de fondo y no ha sido objetada por un tercero, ONAPI expedirá el certificado de registro, el cual tiene una validez de 10 años.

La marca puede renovarse por períodos sucesivos de 10 años, en un plazo no mayor de seis (6) meses antes de su fecha de vencimiento o seis (6) después, pero en este último caso pagaría la tasa más un recargo.

 

Para concluir

En conclusión, ambos registros protegen a las empresas dueñas de las marcas, a través de un procedimiento administrativo para su registro con una validez de 10 años. 

Para el caso Nicaragüense, no es requisito haber usado previamente la marca en el país. Mientras que para República Dominicana, será imprescindible contar con una dirección física dentro de su territorio. 

Puede tomar cita con nuestros despachos en su respectivo país, escribiéndonos a info@inlawalliance.com.

Otras publicaciones…